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Novedades Legislativas

20 años después: revisión del sistema de protección del Diseño en la UE

Por: Esther Armero, Tamara De Cubas, Marta Carrasco

20 de noviembre de 2023

El diseño protege la apariencia de un producto, la cual constituye un factor decisivo en los consumidores para la elección de un producto u otro, y confiere por tanto una importante ventaja competitiva a las empresas.

Actualmente, la legislación vigente en materia de Diseños en la UE la constituyen la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, que armonizó las legislaciones de los estados miembros en materia de diseños, y el Reglamento (CE) Nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos comunitarios que regula un sistema autónomo de protección unitaria con efectos en toda la UE, conviviendo paralelamente ambos sistemas de protección (diseños nacionales y diseño comunitario).

Sin embargo, la armonización lograda a través de la Directiva 98/71/CE es solo parcial y el Reglamento de Diseño Comunitario ha sido modificado una única vez, en 2006, por la adhesión de la UE al sistema de registro internacional de La Haya. Además, no se alcanzó un acuerdo sobre la protección jurídica de las piezas de recambio para reparaciones.

Por tanto, pasados veinte años, es necesaria una revisión del sistema de protección del diseño en la UE que fomente la innovación y creación de nuevos diseños en la era digital y haga su protección más eficaz, coherente y accesible.

Con este objetivo, el Consejo de la UE, en sus conclusiones de 10 de noviembre de 2020 sobre la política en materia de propiedad intelectual e industrial y la revisión del sistema de dibujos y modelos industriales de la Unión, pidió a la Comisión propuestas para modernizar los sistemas de protección de los dibujos y modelos en la UE, y el 28 de noviembre de 2022, la Comisión de la UE publicó su propuesta de modificación, la cual el pasado 25 de septiembre de 2023 el Consejo de ministros de la UE en sus Orientaciones Generales apoyó en sus principales objetivos e introdujo asimismo varias mejoras, estando en estos momentos la propuesta en tramitación en el Parlamento de la UE.

Este nuevo paquete legislativo consistente en la refundición de la Directiva de diseño 98/71/CE y modificación del Reglamento Nº 6/2002 de dibujos y modelos actualizará el sistema de protección del Diseño en la UE, tras mas veinte años de vigencia.

Modificaciones del Reglamento de dibujos o modelos de la UE

  • Actualizará su terminología y definición de «dibujo o modelo» y de «producto» adaptándolo a la era digital y a los futuros avances tecnológicos, ampliando su protección también a nuevos dibujos y modelos no incorporados a productos físicos.
  • Ofrecerá una mayor seguridad jurídica clarificando y delimitando el alcance de protección del diseño en las características que se reflejan visiblemente en el registro y no siendo un requisito para su protección que dichas características sean visibles en su concreto uso. Con excepción de los dibujos y modelos de los componentes de un producto complejo, los cuales, para su protección, si deben ser visibles durante la utilización normal del producto.
  • Recogerá específicamente la protección del diseño registrado frente falsificaciones permitiendo a su titular impedir la entrada de productos infractores, aun cuando tales productos no vayan a comercializarse en el mercado de la Unión.
  • Ampliará las limitaciones a los derechos conferidos por el registro de diseño de la UE, añadiéndose a los usos permitidos los de cita o docentes, los referenciales en publicidad comparativa y los usos con fines de comentario, crítica o parodia, o con finalidad de expresión artística.
  • Establecerá como permanente la Cláusula de reparación de los componentes de un producto complejo y se utilice con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.  
  • Pondrá a disposición de los titulares o de sus autorizados, el símbolo (D) indicativo de registro del Diseño de la UE
  • Las solicitudes de dibujos o modelos de la UE solo se podrán presentar ante la EUIPO.
  • Adoptará medidas que actualizarán, simplificarán y acelerarán los procedimientos de registro permitiendo una representación clara y precisa de todos los dibujos y modelos, y adaptable al progreso técnico.
  • Reducirá el importe de las tasas de presentación y ajustará la estructura de las tasas de diseños de la UE.
  • Facilitará la presentación de solicitudes múltiples de dibujos y modelos de la UE simplificando los requisitos y costes de las solicitudes múltiples, con el fin de atraer más registros. Se elimina el requisito de unidad de clase y se establece una tasa fija por cada diseño adicional. No obstante, se introduce un límite máximo de cincuenta diseños.
  • Los medios de notificación y comunicación serán únicamente electrónicos.
  • Introducirá la figura de continuación del procedimiento, permitiendo cumplir un plazo no observado.
  • Adaptará el principio de acumulación de la protección de los dibujos y modelos de la UE y derechos de autor.

Modificaciones Directiva de Diseño

La refundición de la Directiva de Diseño moderniza y mejora sus disposiciones, aclarando el alcance y limitaciones de los derechos protegidos por diseño, armonizando las normas principales de procedimiento de registro de los dibujos y modelos entre los sistemas de los Estados miembros y el sistema de la Unión. Y asimismo fomenta un mercado único de piezas de recambio para reparaciones. Entre sus principales novedades;

  • Actualiza y adapta las definiciones de «dibujo o modelo» y de «producto» a los actuales y futuros avances tecnológicos, y delimita del alcance de protección del diseño en las características visibles en el registro.
  • Protege del diseño registrado frente falsificaciones permitiendo a sus titulares impedir la entrada de productos infractores
  • Establece entre limitaciones a los derechos conferidos por el registro de diseño, los usos de cita o docentes, referenciales en publicidad comparativa y con fines de comentario, crítica o parodia.
  • Cláusula de reparación para los componentes de un producto complejo con fines de reparación y restitución de la apariencia inicial del producto complejo para los nuevos diseños, y estableciendo un periodo transitorio de diez años para los diseños anteriores.
  • Elimina el requisito de unidad de clase en las solicitudes múltiples
  • Permite el aplazamiento de la publicación del diseño hasta un plazo máximo treinta meses.
  • Clarifica las normas sobre la nulidad de los diseños y posibilita establecer un procedimiento administrativo de recurso, sin necesidad de acudir a los tribunales.
  • Prevé posibilitar acumular la protección de diseño y derechos de autor

En Conclusión, las modificaciones de la Directiva y del Reglamento, facilitarán el procedimiento de registro de los diseños (haciendo su protección más accesible y económica), armonizará más los procedimientos entre los sistemas nacionales y europeo ( aportando coherencia, eficacia y seguridad jurídica), introducirá nuevas formas de representación de los diseños con el uso de las nuevas tecnologías ( adaptándolo así a la era digital) y seguirá armonizando la protección del diseño de las piezas de recambio para la reparación de productos complejos (lo que permitirá liberalizar el mercado de las piezas de recambio y reducir su coste a los consumidores). Como resultado se incrementará el número de registros de diseños en la UE y las empresas y pymes serán más innovadoras y competitivas.

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