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Arosa I+D

Deducciones Fiscales por I+D+i

Las deducciones fiscales I+D+i (art. 35 LIS) son un instrumento que permite a las empresas reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en base a la inversión en I+D+i realizada en los ejercicios fiscales anteriores.

En este sentido, distinguimos entre proyectos de I+D, que son tecnológicamente disruptivos y suponen una novedad absoluta en el mercado, y proyectos de innovación tecnológica (IT), que suponen una innovación para la empresa pero en la que se utilizan tecnologías innovadoras ya existentes que se adaptan o mejoran. Gracias a las deducciones fiscales por I+D+i, podemos conseguir un retorno de un 12% en proyectos IT y entre un 25 y un 59% en proyectos I+D.

Características y Ventajas

Propiedad Industrial e Intelectual

Elevado retorno: deducción del 25-42% (hasta 59% en determinados casos) sobre el gasto neto elegible en proyectos de I+D y del 12% en Proyectos de IT

 

Propiedad Industrial e Intelectual

Permite reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades hasta un 50% cada año.

 

Propiedad Industrial e Intelectual

En caso de no tener cuota suficiente, se puede aplicar sin límite de cuota o incluso recibir la deducción fiscal no aplicada en efectivo (cash-back), cumpliendo ciertos requisitos.

 

Propiedad Industrial e Intelectual

Retroactividad: podemos recuperar la deducción correspondiente a los 4 últimos ejercicios fiscales

 

informes de patentabilidad

Hasta 18 años para aplicar el crédito fiscal generado. El exceso de deducción se puede acumular e ir aplicando en años posteriores.

 

Propiedad Industrial e Intelectual

Máxima seguridad: posibilidad de obtener certificación ENAC e Informe Motivado Vinculante (IMV), que garantiza la seguridad en la aplicación del incentivo.

 

protección de datos

Se puede generar crédito fiscal sin límite

 

protección de datos

No se requiere éxito técnico en los proyectos

 

Propiedad Industrial e Intelectual

La IP del proyecto debe ser propia, no se pueden incluir proyectos por encargo de terceros, salvo en proyectos para clientes extranjeros.

 

Monetización de Deducciones Fiscales o Cashback (art. 39.2)

Si la empresa tiene pérdidas o no tiene cuota suficiente para aplicar toda la deducción fiscal en su Impuesto sobre Sociedades, puede solicitar la monetización de sus deducciones fiscales, convirtiendo un crédito fiscal a futuro en liquidez a corto plazo para la empresa.

Requisitos obligatorios: 

  • Recibir un IMV favorable (ex ante o ex post)
  • Mantenimiento plantilla media en I+D+i o plantilla media total durante al menos 2 años más
  • Reinversión de la deducción fiscal monetizada en I+D+i durante los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se solicite la monetización

Metodología de Trabajo

Identificación de Proyectos

  • Asesoramiento en los proyectos realizados
  • Identificación I+D o IT
  • Análisis de gastos e inversiones

Metodología de Trabajo

Cálculo de Ahorro

  • Estudio de ayudas y elementos reductores de los gastos e inversiones elegibles
  • Definición de la base imponible elegible
  • Imputación de los porcentajes de aplicación

Metodología de Trabajo

Justificación

  • Elaboración de la documentación técnica y económica necesaria
  • Proceso certificación (opcional)

Metodología de Trabajo

Presentación

  • Consignación de la deducción fiscal en el impuesto de sociedades
  • Posibilidad de monetización
  • Antes del 25 de julio (o 6 meses y 25 días después del cierre del ejercicio fiscal)
  • Solicitud Informe Motivado Vinculante (opcional)

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