Mediante el Decreto N.º 3668/25, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la creación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos y Dispositivos Médicos, con el objetivo de establecer un marco normativo, técnico y operativo que permita una gestión sanitaria más eficiente, trazable e interoperable en el país.
El nuevo Sistema tiene como propósito principal la identificación unívoca de medicamentos y dispositivos médicos, la trazabilidad y transparencia en su circulación, la optimización de la cadena de suministro y la tutela de la seguridad de los pacientes. Para ello, se implementará un modelo de codificación universal y una arquitectura interoperable entre las distintas instituciones del sector salud.
Uno de los componentes centrales será el Diccionario Nacional de Medicamentos y Afines, que funcionará como base de datos unificada para la asignación de códigos únicos a cada medicamento y dispositivo médico en Paraguay. Este instrumento será clave tanto para la fiscalización sanitaria como para la gestión de compras públicas, promoviendo mayor transparencia y eficiencia.
Competencias institucionales
- La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) será la autoridad encargada de compilar, aprobar y actualizar las nomenclaturas y códigos del Diccionario, conforme a estándares internacionales.
- El Ministerio de Economía y Finanzas, junto con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, integrará el uso del Diccionario como referencia obligatoria en los procesos de adquisición pública.
- El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) desarrollará las plataformas interoperables requeridas para la implementación técnica del Sistema.
- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) tendrá a su cargo la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Acción, el cual deberá ser presentado en un plazo de 30 días para su evaluación, incluyendo cronogramas, parámetros técnicos y mecanismos de interoperabilidad.
Coordinación interinstitucional obligatoria
El Decreto establece el deber de colaboración de todas las entidades del Estado, incluyendo entes descentralizados, empresas públicas y binacionales, para la implementación progresiva del Sistema, que se regirá por criterios de urgencia, optimización y transparencia.
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