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Derechos de Autor: Paraguay modifica la remuneración compensatoria por copia privada

Por: Ana Cristina García

16 de julio de 2024

El Gobierno de Paraguay ha implementado recientemente el Decreto (Nro. 2063/24) de Régimen de Turismo de Compras (RTC), que regula la importación y comercialización de determinados bienes a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, es decir, turistas.

Un aspecto destacado de este decreto es su artículo 12, que modifica la Remuneración Compensatoria prevista en el artículo 5 del Decreto N° 4212/2015 de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada, reglamentario de la Ley 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Este cambio establece que el importe de la remuneración será del 0,5% sobre el 50% del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos sujetos a dicho pago, cuando se ingresen bajo el RTC.

La modificación ha sido interpretada por los autores paraguayos y las entidades de gestión colectiva de Derechos Intelectuales como una disminución significativa de las regalías, lo que podría afectar a los autores y sellos discográficos en el país, ya que se traduce en una reducción del 50% de las regalías actuales.

El artículo en cuestión establece una modificación en la forma en que se calcula la Remuneración Compensatoria para ciertos productos y dispositivos importados bajo el Régimen de Turismo de Compras (RTC). Aquí está la explicación en detalle contenida en el decreto:

«Dispónese que el importe de la Remuneración Compensatoria prevista en el numeral 1) del artículo 5° del Decreto N° 4212/2015, «Por el cual se reglamenta el Capítulo IV «De los derechos de remuneración compensatoria» de la Ley N° 1328/1998, «De derecho de autor y derechos conexos» y se deroga el Decreto N° 6780/2011», será del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos sujetos al pago de dicho emolumento e ingresados bajo el RTC».

Qué es la Remuneración Compensatoria:

Es un tipo de pago que se realiza para compensar a los autores y titulares de derechos de autor por el uso de sus obras. Este pago se suele aplicar a productos y dispositivos que pueden ser utilizados para reproducir, copiar o almacenar obras protegidas por derechos de autor, como dispositivos electrónicos.

Modificación del cálculo:

Según el nuevo decreto, el importe de esta Remuneración Compensatoria será del 0,5% (cero coma cinco por ciento).

Base de Cálculo Reducida:

Este 0,5% no se aplicará sobre el valor total del producto, sino sobre el 50% (cincuenta por ciento) del valor de ingreso al territorio nacional de los productos y dispositivos.

Aplicación Bajo el RTC:

La modificación se aplica específicamente a los productos y dispositivos que se ingresan al país bajo el Régimen de Turismo de Compras (RTC).

Ejemplo Práctico:

Supongamos que un dispositivo tiene un valor de ingreso al territorio nacional de $100. Bajo la nueva disposición:

Base de Cálculo Reducida: el valor sobre el cual se calcula la Remuneración Compensatoria sería el 50% de $100, es decir, $50.

Porcentaje Aplicado: Sobre esos $50 se aplica el 0,5%, lo que resulta en una Remuneración Compensatoria de $0,25.

Impacto:

Para los autores y titulares de derechos, esta disposición puede resultar en una reducción significativa de los ingresos que reciben por la Remuneración Compensatoria, ya que se reduce tanto la base de cálculo (solo el 50% del valor) como el porcentaje aplicado (0,5%).

Para los Importadores y Comerciantes, la medida puede reducir los costos asociados con la importación de estos productos bajo el RTC, haciéndolos más competitivos.

En resumen, el Decreto Nro. 2063/24 introduce importantes modificaciones para el fomento del turismo de compras, reduciendo costos operativos para las empresas y ofreciendo incentivos fiscales. Sin embargo, también plantea desafíos para los derechos de autor y la compensación a los creadores nacionales, ya que  ajusta la forma de calcular la Remuneración Compensatoria reduciendo tanto la base de cálculo como el porcentaje aplicado, lo que podría tener implicaciones significativas tanto para los titulares de derechos de autor como para los importadores que operan bajo el RTC.

Si está interesado en recibir mayor información con relación a este asunto, contacta con nosotros en infoparaguay@clarkemodet.com.

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