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Novedades Legislativas

Novedades en el Reglamento de Diseños de la UE: una reforma para adaptarse a la era digital y simplificar la protección

Por: Marta Tolón

19 de noviembre de 2024

Después de más de 20 años de vigencia, este 18 de noviembre de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Paquete de Reforma Legislativa de Dibujos y Modelos Comunitarios, que actualiza la Directiva de diseño 98/71/CE y modifica el Reglamento Nº 6/2002 sobre dibujos y modelos.

Este Reglamento no solo fomenta la innovación y creación de nuevos diseños en la era digital, sino que también busca una armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en la materia, aumentar la seguridad jurídica y la previsibilidad, así como simplificar la tramitación y reducir los costes del registro de esta modalidad de protección. La norma entrará en vigor el próximo 8 de diciembre de 2024 y se implantará en dos fases que finalizarán el 1 de abril de 2025 y el 1 de octubre de 2026 respectivamente.

Así, los Estados Miembros deberán adaptar hasta el 13 de noviembre de 2027 su legislación nacional en la materia, trasponiendo la Directiva.

Entre todas, las novedades más relevantes hacen referencia a:

  • La definición de dibujo o modelo y de producto, que se adapta a la era digital y a los futuros avances tecnológicos. El término “dibujo o modelo comunitario” pasa a ser “diseño de la UE.
  • La delimitación del alcance de protección del diseño en las características que se reflejan visiblemente en el registro. De este modo, ya no será un requisito para su protección que dichas características sean visibles en su uso concreto.
  • La introducción de forma específica de la protección del diseño registrado frente a las falsificaciones. Se permite que el titular de un diseño pueda impedir que terceros que procedan de terceros países introduzcan en territorio de la UE productos que incorporen, sin su consentimiento, un diseño idéntico o esencialmente idéntico al registrado, o cuando se aplique a tales productos un diseño idéntico o esencialmente idéntico.  
  • El establecimiento de forma permanente de la Cláusula transitoria del Reglamento (CE) Nº 6/2002 de reparación de los componentes de un producto complejo y en coherencia con la cláusula de reparación introducida en la Directiva. Ésta restringe explícitamente su ámbito de aplicación a los componentes cuya apariencia dependa de la apariencia del producto complejo de que se trate y que se utilice con el único fin de reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.  
  • La posibilidad de utilizar el símbolo (D), indicativo de registro del Diseño de la UE, por parte de los titulares o de sus autorizados.
  • Solo se podrán presentar las solicitudes de dibujos o modelos de la UE ante la EUIPO como ya sucedió en el sistema sobre la marca de la UE.
  • La adopción de medidas que actualizan, simplifican y aceleran los procedimientos de registro del dibujo o modelo de la UE.
  • La reducción del importe de las tasas de presentación y ajuste en la estructura de las tasas de diseños de la UE.

En definitiva, todas las modificaciones harán de la protección de esta figura una vía más accesible y económica y permitirán la tan necesaria armonización de los sistemas nacionales y europeo, por cuanto se prevé que, del proceso de registro, así como la reducción en las tasas a abonar ante la Oficina, supongan un incentivo para la presentación de nuevos diseños.  

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