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Novedades Legislativas

Modificaciones en el procedimiento de registro de la marca internacional

Por: Virginia Trinidad

31 de octubre de 2023

El Sistema de Madrid es un procedimiento que permite al titular de una marca nacional en un país miembro el registro de su marca en hasta 130 países a través de la Oficina Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI, según sus siglas en español), con una sola solicitud y el pago de una tasa en función del número de países designados.

La OMPI implementa de manera continuada mejoras en sus procedimientos y, en esta línea, el próximo 1 de noviembre de 2023 entrarán en vigor las modificaciones a las Reglas 17, 18, 32 y 40 del Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.

Los cambios afectan principalmente a los siguientes aspectos:

Fechas de inicio y fin del plazo para responder a una denegación provisional

Si bien el registro de una marca internacional se consigue a través de una única solicitud, una vez superada la fase internacional, la OMPI remitirá la solicitud a las oficinas nacionales de los países designados para que la examinen en virtud de su legislación y emitan sus objeciones o denegaciones provisionales, si las hubiera.

Hasta ahora, los plazos para contestar las denegaciones provisionales de las oficinas nacionales podían resultar confusos, pues son muchas las oficinas que no indican de forma clara el plazo para contestar y las fechas para calcularlo.

Con el fin de evitar lo anterior, se exigirá a las oficinas nacionales que, al emitir una denegación provisional, indique claramente el plazo para contestar y la fecha de inicio y de finalización del plazo, a menos que este comience en la fecha en que la OMPI transmite la denegación provisional al titular. En estos últimos casos, será la OMPI quien indicará las fechas de inicio y fin en su notificación.

Plazo mínimo para responder a una denegación provisional

Otra importante modificación de la Regla 17 es que la OMPI exigirá a las oficinas un plazo mínimo de dos meses, o 60 días naturales, para presentar una respuesta a una denegación provisional.

No obstante, las Partes Contratantes tendrán hasta el 1 de febrero de 2025 para cumplir el nuevo requisito del plazo mínimo e incluso podrá ampliarse previa solicitud.

Incumplimiento de los nuevos requisitos relativos a las notificaciones de denegación provisional

Cuando una Oficina no indique las fechas de inicio y fin del plazo para presentar una petición de revisión de una denegación provisional, la denegación provisional no se considerará como tal y la Oficina interesada deberá enviar la notificación rectificada en un plazo de dos meses. Si envía la nueva notificación dentro del plazo de dos meses, se podrá mantener los plazos de la notificación defectuosa, aunque la OMPI instará a las oficinas a conceder un nuevo plazo para responder. También se aplicará lo anterior a las notificaciones de denegación provisional que no comuniquen a los titulares el plazo mínimo mencionado, a partir del 1 de febrero de 2025 o de la fecha posterior notificada.

Obligación de notificar los plazos y forma de calcularlos

La OMPI estará obligada a publicar las notificaciones enviadas a las oficinas nacionales exigiéndoles indicar el plazo para contestar una denegación provisional.

Dirección del titular de derechos anteriores o del oponente

Cuando el motivo de una denegación sea la existencia previa de un derecho anterior, o una oposición, al enumeras los datos que deben incluirse de los derechos anteriores o del oponente, se introduce como novedad la obligación de incluir (si lo hubiera) el nombre del mandatario del derecho anterior o del oponente, pero se suprime la obligación de indicar la dirección del titular o mandatario del derecho anterior o del oponente cuando no sea posible por ejemplo, por motivos de protección de datos.

Asimismo, la Asamblea de la Unión de Madrid aprobó cambios a las Reglas 21, 23bis y 32 del Reglamento que entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024 y que afectan a las comunicaciones de las oficinas nacionales de marcas no cubiertas por el Reglamento y a la publicación en la Gaceta de que cierta limitación no surte efecto.

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