El pasado 24 de marzo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adiciona un artículo 216 bis a la Ley General de Salud, mismo que entrará en vigor el próximo 20 de septiembre de 2023 y por virtud del cual, se establece, de manera muy clara, lo siguiente:
1. La prohibición de la adición de grasas trans (aceites parcialmente hidrogenados) durante el proceso de elaboración industrial de aceites, grasas comestibles, alimentos y bebidas no alcohólicas cuya presentación sea puesta a la venta del público.
2. La prohibición de que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos, es decir, no más del 2% de grasas totales.
3. Se establece la obligación a la Secretaría de Salud para determinar las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto.
Las grasas trans de producción industrial (AGT-PI) son compuestos artificiales y nocivos que se forman al convertir aceites vegetales líquidos a una consistencia sólida (v.gr. margarina). La industria de los alimentos utiliza esta materia prima para mejorar el sabor y la textura de los alimentos y asimismo evita, en cierta medida, la oxidación y por lo tanto, la caducidad de los productos. Las principales sub- industrias que utilizan las grasas trans en los procesos de elaboración de sus productos son las reposteras, panaderas, galleteras y botaneras.
La integración del precepto a la Ley General de Salud, por tanto, atiende a los compromisos internacionales y a la agenda regional de nutrición debido a que el consumo de grasas trans se asocia a un aumento considerable del riesgo de cardiopatía coronaria y muerte por esta causa. A escala mundial, la mejor estimación, obtenida con un método analítico integral, indica que 537,000 muertes por cardiopatías coronarias fueron atribuibles en el 2010 al consumo de AGT; de estas muertes, 160,000 ocurrieron en la Región de las Américas, 45% de ellas prematuramente1
A medida que se acerca la fecha de entrada en vigor del Decreto en comento, comienzan a cobrar relevancia las implicaciones jurídicas del mismo, planteando interrogantes de gran relevancia para el sector comercial involucrado, abriendo la puerta a problemas no solo concernientes al ámbito del Derecho Regulatorio, ya que el Decreto, al establecer que los productos “no podrán contener en su presentación para venta de aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans”, no da margen de interpretación alguna sobre la existencia de una tolerancia razonable para dar cumplimiento al nuevo precepto que permita que obligaciones contraídas con anterioridad a la publicación de este, tengan oportunidad de ser cumplidas con posterioridad al próximo 20 de septiembre.
Con la falta de regulación sobre la forma en que la presente reforma a la Ley General de Salud se ejecutará, la imposición de esta carga implica un reto mayúsculo para la industria de alimentos procesados, quienes en caso de incumplimiento se verían enfrentados a responsabilidad en términos del Capítulo Sanciones Administrativas de esa misma Ley General de Salud, el cual prevé que las sanciones que pueden ser la clausura temporal o definitiva, la sanción por apercibimiento, el arresto hasta por 36 horas y la multa que, por la técnica jurídica con la que se implementó el Decreto, sería la equivalente a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate ($ 1,696,000.00 MN aproximadamente).
Lo anterior, sumado al hecho de que, al momento de intentar combatir la aplicación del precepto adicionado, se verían enfrentados a un ejercicio de ponderación de derechos en la cual se encontrará indefectiblemente el derecho a la Salud, tarea no menor.
Lo anterior expone a los industriales y comerciantes de este tipo de productos a un riesgo de incumplimiento de obligaciones de distinta índole, ya que, el tiempo otorgado entre la publicación y la entrada en vigor del Decreto, es corto para sustituir este ingrediente -próximamente prohibido- en las formulaciones de los productos y con ello cumplir con el estándar definido, permitiendo al mismo tiempo, que sus productos se mantengan competitivos en el mercado y sin afectar gravemente el incremento de precios al consumidor.
Esta nueva regulación busca salvaguardar la salud de la población,sin embargo, esta implementación presenta desafíos para ajustar las formulaciones de los productos y mantener tu competividad en el mercado.
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