¿Qué requisitos hay que cumplir para la solicitud de un CCP?
La solicitud de CCP se debe efectuar: – en el plazo de seis meses desde la concesión de la primera autorización de comercialización del medicamento o producto fitosanitario en España, o – si la patente aún no ha sido concedida cuando se obtiene la autorización de comercialización, el plazo para la presentación del CCP es de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la patente. Los Certificados Complementarios de protección, se encuentran recogidos en los siguientes reglamentos: – Reglamento (CEE) 1768/92 de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, modificado por el Reglamento (CE) 1901/2006 de 12 de diciembre de 2006. – Reglamento (CE) 1610/96 de 23 de julio de 1996 por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios.