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¿Qué excepciones hay dentro de la protección como diseño industrial?

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En España, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:

  • Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
  • Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
  • Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
  • Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.

En Argentina no podrán ser objeto de protección como modelo o diseño industrial:

  • Los modelos o diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y singularidad.
  • Los modelos o diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto. Es posible que puedan protegerse las características técnicas o funcionales de ese tipo de diseños, según cada caso, mediante otros derechos de propiedad intelectual.
  • Los modelos o diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.
  • Los modelos o diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.

En México, no podrán ser objeto de protección como diseño industrial:

– Los diseños que no cumplan con los requisitos de novedad, visibilidad y aplicación industrial.

– Los diseños que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto.

– Diseños que lleven símbolos o emblemas oficiales.

– Diseños que se consideren contrarios al orden público y las buenas costumbres.

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