¿Qué es el diseño comunitario?
El Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados: – Diseño Comunitario Registrado Confiere un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto, si se presenta una solicitud, con una sola tasa, con protección en los 27 países de la Unión Europea. Su titular obtiene el derecho exclusivo a usar y a prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente, sin su consentimiento. * Durante el proceso de examen, la OAMI no comprueba si una solicitud de diseño comunitario registrado infringe algún derecho de propiedad intelectual de un tercero. No obstante, una vez se ha registrado el diseño, cualquier tercero interesado podrá solicitar la declaración de nulidad – Diseño Comunitario no Registrado Confiere el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de una copia. El hecho de no proteger el diseño mediante la vía de registro puede provocar que su titular se encuentre con dificultades a la hora de demostrar cual es la fecha de divulgación, a partir de la cual comienza la protección. No obstante lo anterior, existe un período de gracia en virtud del cual, el titular de un diseño no registrado gozará de un plazo de 12 meses (a contar desde la divulgación) para solicitar el registro del diseño sin perder la novedad.