¿Está obligado el titular de la marca a su utilización?
Sí, el titular de la marca deberá hacer uso de la marca de forma real y efectiva para todos los productos y/o servicios para los cuales se registró y cuando se utilice la marca exclusivamente para actividades exportadoras. Si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en el Estado español para los productos o servicios para los cuáles esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de cinco años, podrá declararse la caducidad de la misma y proceder a la cancelación de su registro, a menos que existan causas justificativas de falta de uso.