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¿Qué sucede en la Comunidad Andina si el derecho de propiedad industrial en el que se basó una oposición es rechazado, ha caducado o es cancelado?

5 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió recientemente una Interpretación Prejudicial (opinión general vinculante) dentro del proceso 284-IP-2021, vinculado a un proceso de oposición que enfrentaba a dos empresas del sector de alimentación en Bolivia. La consulta se centró en la importancia del interés legítimo del oponente regulado en la Decisión 486 (Ley de Marcas Común para Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia).

La opinión vinculante enfatiza que el interés legítimo es esencial para admitir la oposición. El oponente debe tener una razón válida y directa para oponerse, como la posibilidad de que la marca cuyo registro se solicita sea idéntica o similar para productos o servicios a una marca previamente registrada por el oponente. Sin este interés, la oposición no será admitida a trámite.

El interés legítimo de la parte oponente no se ve afectado por acontecimientos posteriores. Si con posterioridad a la admisión de la oposición surgen circunstancias que afectan el registro del signo, tales como el rechazo, la caducidad, la cancelación o la anulación, ello no afecta retroactivamente el interés legítimo de la oposición ya admitida. Sin embargo, sí influirá en la resolución de la oposición, ya que desaparece el objeto de la oposición, en este caso, la marca en la que se basaba la acción.

Esta opinión vinculante es crucial para cualquier empresa o particular que desee oponerse al registro de una marca en la Comunidad Andina y se pregunte qué sucede si sus derechos están en peligro o en riesgo al presentar la solicitud. Es esencial demostrar un interés legítimo para presentar una oposición, lo que garantiza que sólo se consideren las oposiciones con fundamentos sólidos.

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