¿Conoces y aplicas ya las obligaciones regulatorias?
El Estado mexicano se ha visto en la necesidad de dictar normas cada vez más restrictivas sobre la inocuidad, calidad y propiedades nutricionales de los productos alimenticios. Esta estricta vigilancia se debe a la importancia de los alimentos entendidos como aquellas sustancias esenciales para nutrir el organismo y mantener la vida, energía y funciones vitales del ser humano; a la relación entre los problemas de salud y la alimentación poco saludable; al aumento de enfermedades relacionadas con la obesidad y al deshonroso primer lugar en obesidad infantil y segundo lugar en adultos de nuestro País.
El principal objetivo de la legislación y reglamentación regulatoria de alimentos y bebidas es el de proteger al consumidor y regular la oferta y propaganda en la industria de la alimentación, empresas que participan en el procesamiento de materias primas alimentarias, así como las que las envasan y distribuyen, en beneficio de los consumidores. Así, se apuesta a que los marcos jurídicos internacionales y nacionales constituyan la base fundamental de un sistema regulatorio eficaz de control de los alimentos y la prevención de innumerables enfermedades que impacta en el gasto público.
Etiquetado para alimentos y bebidas
El 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados–información comercial y sanitaria”, misma que entró en vigor el 1 de octubre de 2020. Dicha norma oficial mexicana es la encargada de establecer la información comercial y sanitaria que deben contener los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en el país y establece un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir al consumidor final de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud cuando se consumen en exceso.
Este etiquetado se compone de cinco sellos octagonales que indican cuando un producto contiene exceso de calorías, grasas saturadas, grasas trans, azúcar y sodio. También, dentro de los elementos regulatorios, se incluyeron dos leyendas precautorias respecto al contenido de edulcorantes y cafeína los cuales no se recomiendan para niñas y niños; si el producto cuenta con algún sello, no puede ser vendido en las escuelas ni publicitarse ante menores de edad. Finalmente, prohíbe que los envases contengan personajes infantiles, dibujos animados, celebridades o elementos interactivos dirigidos a niños y niñas para incitar a consumir.
En el caso que algún alimento o bebida no alcohólica preenvasado sea libre de sellos de advertencia y no contenga edulcorantes o cafeína, podrá ostentar en su etiqueta la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas”.
Publicidad de alimentos y bebidas
El 8 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, alineando las disposiciones de la Modificación a la NOM 051 señalada.
Estas reformas y adiciones regulatorias contemplan distintas obligaciones en materia de publicidad para la industria de alimentos, pero la más relevante es que para todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas cuyas etiquetas incluyan el sistema de etiquetado frontal conforme a la NOM 051, se requerirá Permiso Sanitario de Publicidad otorgado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), conforme a lo siguiente:
- Aplica para publicidad en páginas de internet y otras plataformas digitales.
- Prohíbe que la publicidad incluya sellos o leyendas de recomendaciones o reconocimiento del producto por parte de organizaciones o asociaciones profesionales.
- Como requisito para la obtención del permiso sanitario de publicidad, se deberán ingresar las etiquetas de los alimentos y bebidas preenvasados.
- COFEPRIS deberá resolver la solicitud del permiso de publicidad en 20 días hábiles.
Falta de lineamientos técnicos por parte de la autoridad sanitaria
De acuerdo con el Decreto en materia de publicidad, la COFEPRIS contaba con un plazo de 90 días para publicar los Lineamientos y requisitos administrativos a cumplir por parte de los interesados para la obtención del permiso de publicidad. Dicho plazo feneció el 7 de marzo del presente año.
En un ánimo de subsanar la fata de Lineamientos, COFEPRIS anunció, mediante su oficio COFEPRIS-CFS-083-2023, que dicho instrumento jurídico estará en proceso de elaboración y que el mismo, deberá cumplir con el proceso de consulta pública de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que instó a la industria a seguir las siguientes recomendaciones para respetar las normativas regulatorias:
- Seguir presentando Avisos de Publicidad para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
- Sujetarse a las disposiciones vigentes que son de observancia obligatoria, a pesar de no contar con las normas secundarias.
- COFEPRIS se compromete a presentar a la industria un mecanismo de “cumplimiento voluntario” para llevarse a cabo dentro de un “periodo de transición razonable”.
A pesar del silencio de la autoridad sanitaria, confiamos en que la reciente instalación del nuevo Consejo Consultivo de Publicidad, integrado por académicos, medios de comunicación, servidores públicos y sector empresarial, promueva el análisis y emisión de criterios técnicos claros que permitan la aplicación efectiva de las disposiciones en materia de publicidad, coadyuvando asimismo, a reducir riesgos a la salud de la población con apertura y participación de la industria, mejorando y facilitando procesos para la tramitación de los permisos publicitarios, propuestas de modificaciones a las disposiciones y atendiendo a los códigos de ética publicitaria y sobre todo, brindando certidumbre jurídica a los sectores involucrados.
En ClarkeModet, somos conscientes de la importancia de cumplir con las normativas regulatorias en materia de alimentos y bebidas en Latinoamérica. Nuestro compromiso es brindar soluciones integrales y servicios regulatorios para empresas del sector, ayudándolas a adaptarse a los cambios normativos.
Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorar a las empresas en el cumplimiento de estas regulaciones, brindando servicios efectivos y acompañándolas en todo el proceso. Hemos asesorado a nuestros clientes sobre el sistema de etiquetado frontal y estamos preparados para apoyarlos en la tramitación de sus Permisos Publicitarios y Avisos de Publicidad en tanto se emiten las reglas secundarias que guiarán el camino de la autorización publicitaria.
Contacta a uno de nuestros expertos en servicios regulatorios a través del correo electrónico marketing@clarkemodet.com.mx