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Los intérpretes en el ecosistema musical chileno: ¿se encarecerá el acceso a la música chilena a través de plataformas?

3 de junio de 2025

     ¿Tiempo sin reproducir ese viejo CD que llevas guardado con mucho cariño en tu biblioteca física, o ese clásico vinilo que te regaló esa persona que consideras muy especial? ¡Nosotros también! Reproducir tus canciones favoritas a través de contratos por suscripción en plataformas digitales se ha convertido en la regla en el consumo de música masiva en la actualidad.

     Solo en Spotify, se estima que la canción “la parabólica” tendría aproximadamente 6 millones de reproducciones a nivel mundial, siendo uno de los mayores consumidores de su música el público chileno.  El éxito musical “la parabólica” data del año 1996 y fue escrita por el compositor Isaac Villanueva e interpretada por Patricio Fernando Zúñiga Jorquera, conocido en Chile por su nombre artístico Tommy Rey, recientemente fallecido.

     Este exitazo, fue distribuido a diversos proveedores de servicios digitales (DSP, por sus siglas en inglés), vale decir Spotify, Youtube Music, Deezer, Tidal, Amazon Music, entre otros, registrando a la fecha más de 10 millones de oyentes, desde su publicación en todas las plataformas digitales a nivel mundial, de acuerdo a las estadísticas manejadas por Chartmetric.

     La canción “la parabólica” es objeto y activo de la propiedad intelectual, esto quiere decir que sobre ella existen titulares que deben resguardar y proteger sus derechos; uno de esos derechos son los denominados derechos conexos, que son derechos que amparan a los artistas, intérpretes, ejecutantes, entre otras cosas, por su participación en una grabación de una obra musical, y es en este plano en donde el artista chileno Tommy Rey juega un rol muy importante. 

     La regulación internacional de los derechos conexos se encuentra en la Convención de Roma de 1961 (Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión) del que Chile es parte desde el año 1974, y también en el tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996 (WPPT, por sus siglas en inglés) y en diversos tratados de libre comercio negociados por Chile, abriendo las puertas a los artistas e intérpretes chilenos, a la regulación local por el uso digital de sus interpretaciones. 

     En ese sentido, la Ley de Propiedad Intelectual Chilena, si bien reconoce y protege los derechos conexos de artistas, intérpretes y ejecutantes, no regula en detalle la realidad actual respecto a la administración y, especialmente, la recaudación y pago de royalties derivados de la comunicación pública a través de un DSP, haciendo complejo a los intérpretes cobrar este tipo de regalías que les corresponderían por su uso en Chile. Lo anterior se complejiza aún más, pues por regla general los artistas suelen ceder estos derechos contractualmente en el proceso de producción discográfica. Un tercer elemento a considerar es si estas modificaciones legales solo beneficiarán a la música chilena o si se aplicará a todos los artistas, con independencia de su lugar de origen.

     Dada esas circunstancias, y en homenaje póstumo al artista Tommy Rey, se presentó en abril de 2025 en Chile un proyecto de ley que pretende modificar la Ley de Propiedad Intelectual n° 17.336, fundada en la necesidad de que los intérpretes puedan correctamente recibir sus regalías provenientes de parte del ecosistema digital. Así, el proyecto de ley busca en primer lugar establecer una garantía legal para equilibrar los contratos de cesión de derechos de los intérpretes y/o ejecutantes con productores de fonogramas; y, en segundo lugar, ampliar las facultades de administración de derechos conexos a las entidades de gestión colectiva actuales.

     Este proyecto de ley presenta una gran oportunidad para que los intérpretes y productores discográficos tomen conciencia de lo importante que es definir y revisar sus cláusulas contractuales, así como gestionar las afiliaciones y registros en los entes que colectivamente recaudan sus regalías, para garantizar el buen destino y cobro de sus derechos.

Al mismo tiempo, los DSP deberán reevaluar sus estrategias, en relación con el uso de sus plataformas en el país, para así adaptarse a las nuevas regulaciones. ¿Ocurrirá como en el caso del IVA que dicho mayor costo se traspase completamente a los usuarios?

     No hay duda alguna que, todos los actores de la industria musical juegan un papel muy importante para que se pueda materializar la reforma legislativa que se propone en Chile. El artista, interprete y ejecutante necesita del productor de fonogramas y estos a los DSP, y viceversa. La industria de la música es una industria altamente colaborativa en donde se deben establecer reglas claras y contar con expertos que orienten en cada proceso a cada una de las partes involucradas.

     Desde Clarke Modet Chile animamos a todos los partícipes de la industria del entretenimiento a gestionar sus activos de propiedad intelectual. Contamos con un panel de asesores y expertos para acompañar estos procesos creativos. Quedamos atentos a sus consultas.  

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