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Invenciones implementadas por computador e Inteligencia Artificial: Nueva práctica en Chile

Por: Danica Mardesic

13 de noviembre de 2023

La comunicación digital es el principal campo tecnológico con mayor solicitudes de patentes en Europa.

El creciente desarrollo de tecnología que ha impulsado el actual fenómeno de transformación digital se manifiesta claramente en las cifras de patentamiento a nivel global. Según el último Patent Index de la Oficina Europea de Patentes, en el año 2022 por segundo año consecutivo se mantiene la comunicación digital como el principal campo tecnológico con la mayor cantidad de solicitudes de patentes presentadas en Europa, seguido en un cercano tercer lugar por las tecnologías informáticas. Como consecuencia de ello, compañías como Huawei, LG, Qualcomm, Samsung y Ericsson, lideran como principales solicitantes de patentes en el mismo período.

Este acelerado crecimiento de empresas tecnológicas que desarrollan productos o soluciones basados en programas informáticos, así como el auge del desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial, llaman a reflexionar respecto a los actuales criterios de patentabilidad de invenciones implementadas por computador.

Invención implementada por computador es aquella innovación que soluciona un problema utilizando al menos un procesador electrónico el cual juega un rol fundamental en la solución del problema técnico. Este tipo de invenciones pueden incorporar elementos adicionales al procesador. Tales como antenas, memorias de procesamiento, fuentes de poder, interfaz de usuario entre otros, potenciando así la solución final.

Si bien cada país tiene sus propios criterios respecto a la patentabilidad de este tipo de invenciones, lo cierto es que en el mundo parece seguir primando el criterio de que el software no es patentable y que más bien debe protegerse por derecho de autor o por otras categorías de derecho como marcas comerciales o secretos empresariales. Sin embargo, esta posición no está alineada con el contexto tecnológico actual requiriéndose flexibilización de los actuales criterios o prácticas locales de las distintas Oficinas de Patentes del mundo.

Permitir el patentamiento del software bajo ciertas condiciones genera ventajas tanto para los desarrolladores, quienes podrán monetizar con mayor facilidad su innovación, así como para los consumidores, quienes podrán contar con una oferta más sofisticada de productos y servicios informáticos que resuelvan distintas problemáticas de la industria. La protección por patente facilitará la apropiación del activo intangible generado y posibilitará su gestión (venta, licencia, aporte en sociedad, etc.) permitiendo además la difusión del conocimiento y dando lugar a nuevos y mejores desarrollos a partir de las soluciones disponibles.
Sin perjuicio de ello, para lograr una robusta protección no sólo se deberá obtener una patente por la solución técnica desarrollada, sino que adicionalmente será recomendable proteger el código fuente por la vía del derecho de autor, mecanismo simplificado y costo eficiente para lograr su protección. Otra opción para la protección del código fuente será resguardarlo a través de un secreto empresarial el cual permitirá mantener bajo confidencialidad o reserva dicho código impidiendo el acceso de terceros. En cualquier caso, no será recomendable divulgar el código fuente en la solicitud de patente, ya que no podrá protegerse por esta vía dado que carece de carácter técnico, por tanto, su descripción en la solicitud de patente solo generará una divulgación innecesaria de la propiedad intelectual de su titular lo cual podría aumentar el riesgo de copia.

Finalmente, cabe destacar que un buen ejemplo de flexibilización y cambio de criterio se ha generado recientemente en la Oficina Chilena de Patentes (INAPI), quien entendiendo los desafíos del contexto tecnológico actual, ha reinterpretado la normativa vigente cambiando su criterio al permitir la patentabilidad de productos de programas computacionales, así como de medios legibles por computador. Categorías que hasta antes del año 2022 eran consideradas materias excluidas de protección por patentes. Este cambio de criterio quedó explicitado en las nuevas Directrices de Patentes, así como en un Manual elaborado por la autoridad en esta materia. De este modo, la práctica local chilena se acerca bastante a la normativa europea, al considerar que la protección del software es posible mediante las categorías de medio legible por computador y/o el producto del programa informático siempre y cuando la solicitud de patente incluya previamente la descripción del método, es decir del conjunto de pasos que deben cumplirse y los medios técnicos sobre los cuales se ejecutan los pasos de dicho método, los cuales permiten resolver el problema técnico definido en la solicitud.

En cada país resulta importante conocer los criterios o prácticas locales de cada Oficina. En ClarkeModet estamos listos para que consultes a nuestra red de expertos a través de infomarketing@clarkemodet.com

Fuentes: i) Patent Index, European Patent Office, 2022; ii) Directrices de Examen y Procedimiento de Registro de Patentes, Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Chile, versión actualizada 2022; y iii) Manual de Patentamiento. Invenciones Implementadas por computador e inteligencia artificial, Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), 2022.

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