Por Claudia Cardesa y Rosario Echeverría. Legal Services ClarkeModet España
El pasado viernes, 31 de julio, la Sala 42ª de lo Civil del Tribunal Regional de Múnich dictó sentencia condenando a la entidad estadounidense SUNO, actualmente el mayor generador de música por Inteligencia Artificial. La resolución ha considerado que la empresa infringió los derechos de los titulares de composiciones musicales, cuya gestión es encomendada a GEMA, sociedad de gestión colectiva alemana de autores musicales. Si bien es cierto que la sentencia no es firme y, por tanto, GEMA no puede dar por ganada la batalla, SUNO todavía puede interponer recurso de apelación.
Sin duda esta sentencia es un precedente significativo para la aplicación del marco regulatorio de la UE, siguiendo la misma línea que su antecesora GEMA vs. OpenAI, en la cual se estimó que el almacenamiento de canciones por parte del gigante tecnológico vulneraba los derechos de autor. Por tanto, podemos vislumbrar el rumbo que podría adoptar la jurisprudencia europea en esta materia.
El Tribunal aborda una de las cuestiones más relevantes: si los parámetros del modelo constituían, por sí mismos, una reproducción de las obras protegidas y, por tanto, una infracción al no contar con la autorización de sus titulares. Ya de entrada la resolución afirma que dichas obras habían quedado incorporadas al modelo de tal forma que permitía su posterior reproducción.
Cabe destacar que, en sí mismas, las canciones no quedaban almacenadas de forma identificable; sin embargo, los parámetros contenían los elementos esenciales para su identificación y de tal forma posteriormente la herramienta generativa podía regenerar contenido musical, mediante esos elementos. Debemos de recordar que una reproducción no tiene por qué ser completa, sino que puede ser parcial, mientras contenga elementos originales protegidos, como sucede en este caso.
En la resolución, el Tribunal se plantea si nos encontramos ante la excepción de minería de textos y datos prevista en el artículo 44b UrhG, derivada de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DSM). Sin embargo, descarta dicha idea, al sostener que las reproducciones quedaban incorporadas al modelo, ya que no tenían la función de analizar datos propiamente.
Además de que el acceso a las obras fue mediante la elusión de las medidas tecnológicas implementadas por YouTube, Rolling Cipher, descartando la excepción debido a que incumplía uno de los requisitos, el acceso legítimo a las obras que determina la excepción por minería. De tal manera que el Tribunal realiza una interpretación restrictiva y estricta del límite aplicando la regla de los tres pasos, principio de derecho de la UE derivado del Convenio de Berna.
Posteriormente, el Tribunal analiza los resultados o, en otras palabras, los outputs generados mediante las grabaciones aportadas en el proceso y determinó que las obras protegidas eran reconocibles en las creaciones generadas por la IA. Los outputs distaban de constituir simples inspiraciones estilísticas, adaptaciones o transformaciones de elementos protegidos que seguían siendo perceptibles en las obras generadas. Por tanto, esos resultados infringen los derechos de autores en cuanto a reproducción y transformación.
En cambio, y sorprendentemente, el Tribunal rechazo la existencia de una infracción de comunicación pública, al no considerar que estuviese suficientemente sustentado que los resultados generados eran accesibles al público.
Sin embargo, quizás el aspecto más relevante de la sentencia sea que establece la necesidad de obtener licencias para el entrenamiento de modelos de IA generativa.
A esta tendencia se ha sumado la demandante, GEMA, la entidad de gestión alemana lanzó recientemente PLAI, un dataset sujeto a licencia para entrenar los modelos de Inteligencia Artificial. Sin duda no es una tendencia desconocida que llevamos viendo estos últimos meses, y quizás una respuesta de convergencia entre la IA y los derechos de autor.
Así pues, parece consolidarse progresivamente un modelo basado en licencias, que podría constituir una vía adecuada para alcanzar un equilibrio entre el desarrollo de la IA y la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Como bien sabemos, esta sentencia forma parte de las primeras manifestaciones jurisprudenciales surgidas a raíz de los conflictos entre la inteligencia artificial y los derechos de autor, permitiéndonos vislumbrar, o al menos intuir, cómo podría resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el esperado asunto C-250/25, respecto del cual seguimos a la espera de las conclusiones del Abogado General. Sin duda, estas resoluciones servirán de referencia para la futura construcción jurisprudencial en esta materia.