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Europa, EE. UU. y China ante la IA: modelos regulatorios y futuro global

Por: María Pastor, Rosario Echeverría

2 de junio de 2026

En los últimos meses, tanto Estados Unidos, China como la Unión Europea han intensificado su reflexión sobre cómo regular la IA. A primera vista, sus enfoques parecen opuestos. Sin embargo, una mirada más atenta revela que comparten más objetivos de los que podría parecer.

La estrategia estadounidense apuesta por un ecosistema flexible donde la innovación pueda avanzar con rapidez tal y como refleja el informe National Policy Framework for Artificial Intelligence, recientemente emitido por la administración estadounidense. Aquí se destaca el papel de los tribunales como definidores de los límites de uso de contenidos protegidos en el entrenamiento de sistemas IA, resaltando que el Gobierno no debe interferir a través de decisiones que puedan afectar a dichas resoluciones.

Este enfoque permite que el mercado evolucione de manera dinámica, fomentando soluciones como acuerdos voluntarios de licencia entre creadores y proveedores de IA, si bien pareciera que serán los proveedores de IA quienes tendrán la última palabra y probablemente no será la esperada por los creadores de contenido protegido.

En Europa se ha optado por una postura más proteccionista que promueva un marco normativo más definido desde el inicio, como ponen de manifiesto las iniciativas legislativas del AI Act o el informe de Voss, buscando ambos garantizar el desarrollo de una IA que respete los derechos fundamentales, entre los que se destaca los derechos de propiedad industrial e intelectual.

El objetivo es crear un entorno de confianza que requiera del cumplimiento de una serie de obligaciones de transparencia, seguridad y protección de la propiedad intelectual a aquellos proveedores de IA que quieran operar en el mercado de la Unión, buscando la claridad en el uso de contenidos protegidos y estableciendo mecanismos que faciliten la compensación a los legítimos titulares de derecho.

Prueba de ello es la iniciativa de la Unión Europea de generar una presunción a favor de los autores, cuando los proveedores de IA generativa no cumplan las obligaciones de transparencia previstas en el Código de Buenas Prácticas, de modo que se presuma el uso de obras protegidas en el entrenamiento y sea el propio proveedor quien deba acreditar su conformidad con el acervo europeo de derechos de autor.

No obstante, esta estrategia, no ha de interpretarse como un freno a la innovación, sino que, por el contrario, pretende hacerla más sostenible y predecible.

A este esquema comparado se suma ahora con mayor claridad la posición de China, que introduce un tercer modelo con rasgos propios. Recientemente, las autoridades chinas han publicado directrices sobre gobernanza ética en la prestación de servicios de IA, planteando un marco que, si bien promueve activamente la innovación y el despliegue tecnológico, incorpora una supervisión más directa desde el propio regulador.

Estas directrices enfatizan principios como equidad, justicia, prevención de sesgos, gestión de riesgos, fiabilidad y, de forma destacable, la protección de los derechos de propiedad intelectual. No obstante, a diferencia de los modelos estadounidense y europeo, el enfoque chino se caracteriza por una mayor integración entre política industrial, control regulatorio y objetivos estratégicos estatales.

En este sentido, China no plantea una disyuntiva entre regulación e innovación, sino una alineación de ambos elementos bajo una lógica de desarrollo dirigido: se incentiva la creación de servicios y productos de IA siempre que estos se ajusten a los principios éticos definidos y a los objetivos del país. Ello implica un marco en el que la intervención normativa no es reactiva (como en Estados Unidos) ni predominantemente garantista (como en la Unión Europea), sino estructural y con objetivos claros y acordes a los intereses nacionales.

En definitiva, aunque las posiciones adoptadas por China, Europa y Estados Unidos parecieran dispares, la consideración de la IA como un fenómeno global lleva a un imperante acercamiento, en el que los modelos propuestos converjan hacia soluciones híbridas que garanticen una seguridad jurídica tanto a titulares de derechos como a operadores económicos y empresas.

Tal vez la verdadera cuestión que habremos de plantearnos, en estos momentos, es cómo combinar estos enfoques, dado que tanto la flexibilidad como la previsibilidad, son claves en un entorno tan dinámico y cambiante como el actual.

Quizás, al final, no se trata de elegir entre innovación y derechos, sino de encontrar la fórmula en la que  se avance de forma coordinada. En ese equilibrio, mientras Europa y Estados Unidos parecen acercarse gradualmente, China sigue una lógica propia que redefine los términos del debate global. La IA ya forma parte de nuestra realidad cotidiana y, precisamente por ello, exige avanzar hacia marcos de referencia compatibles, aunque no necesariamente uniformes.