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Copa del Mundo: ¿Marca Registrada?

Por: Natascha Ballestero

18 de noviembre de 2022

¿Qué tan grande es la pasión de los brasileños por el fútbol?

El tamaño de esta pasión ya ha sido probado y según una encuesta, el 65% de los brasileños consumen contenido sobre fútbol. Sería justo decir que el fútbol es parte de nuestra cultura y, en cierto modo, de la forma en que los brasileños se colocan o son percibidos en el mundo. Pero si el fútbol agita la vida de los brasileños con sus campeonatos locales y disputas entre clubes en el corazón, cuando se trata de la Copa del Mundo, el impacto se multiplica y sus efectos tocan no solo a los amantes del fútbol, despertando un sentido de nación en la búsqueda de afirmarse como el mejor fútbol del mundo. Para el evento de este año, se vendieron 3 millones de entradas, [1] con los brasileños entre las diez nacionalidades que más aseguraron su presencia en los estadios. [2]

La Copa Mundial Masculina es sin duda uno de los eventos deportivos más grandes del planeta, y para el año 2022, se estima que la audiencia televisiva y de transmisión juntas alcanzará la impresionante cifra de 5 mil millones  de espectadores [3]. En este contexto, la llegada del torneo influye en las prácticas comerciales, haciendo que los productos y servicios sean anunciados y enmarcados con colores, lenguaje y presentación que emanaban el ambiente festivo del momento. Las personas físicas y jurídicas tienen como objetivo retener y prospectar clientes, crear participación en sus redes sociales y, obviamente, obtener ganancias. De esta manera, podría decirse que la Copa del Mundo es una gran fiesta para la industria, el comercio y la prestación de servicios, si no fuera un detalle: esta fiesta tiene dueño. Por lo tanto, es necesario actuar con cautela para integrar el clima festivo, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

Comenzando con el nombre del evento, porque «Copa do Mundo» es una marca registrada, en Brasil y otros países, de propiedad de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Por lo tanto, el derecho al uso exclusivo de la marca está garantizado a la FIFA, respaldado por la legislación brasileña, incluida, entre otras, la Ley de Propiedad Industrial (LPI, Ley N° 9.279 de 14 de mayo de 1996). El uso exclusivo significa que terceros, no autorizados por el propietario de la marca, no pueden hacer uso del nombre «Copa do Mundo».

Con el derecho de uso exclusivo del nombre y la marca «Copa do Mundo», vale la pena señalar que el hecho de que un fabricante o comerciante actúe con actividades fuera del campo deportivo no significa que pueda usar el término porque no es un competidor del propietario de la marca. Cabe señalar que esta prohibición de uso (y registro como marca) por terceros no autorizados reside, entre otras bases jurídicas, en el hecho de que los nombres que designan eventos deportivos, oficiales u oficialmente reconocidos, están respaldados por la Ley de Propiedad Industrial. Además, esta protección del nombre del evento deportivo se produce sin reservas (art. 124, XIII, LPI), con el fin de lograr todos los productos y servicios. Ejemplos de casos fallidos de intentos de registro de marcas, por un tercero no autorizado por el promotor del evento, son los de los «KICOPA DO MUNDO CORN SNACKS», «PIPOCAS COPA DO MUNDO» y «SALGADINHOS COPA DO MUNDO MANTEIGADO» disponibles en la base de datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI).

Además de la marca «Copa do Mundo», hay otros elementos vinculados al evento que también encuentran protección legal. Los emblemas, eslóganes, mascotas, logotipos e imágenes son ejemplos de signos distintivos o elementos que no deben ser utilizados por terceros no autorizados. En este caso, la FIFA publica públicamente algunas directrices sobre propiedad intelectual en su dirección de correo electrónico [4].  Quienes pretendan hacer uso de la temática del evento futbolístico en sus prácticas comerciales deben tener en cuenta que estas directrices de la  FIFA no son exhaustivas; adicionalmente, se recomienda que las posibles acciones comerciales y promocionales (o de otra naturaleza) a realizar por parte de terceros no autorizados por la entidad titular del evento, sean analizadas por un profesional especializado en la materia.

También es importante tener en cuenta que el respeto de los derechos de propiedad intelectual no se limita a los activos intangibles de la FIFA, ya que los equipos de fútbol y otras partes involucradas (como los patrocinadores oficiales) tienen derechos que tampoco deben ser infringidos por terceros. Muchos deberían recordar, por ejemplo, la campaña  publicitaria de Caixa Econômica Federal (CEF) conocida como «Selección de Ahorradores» durante el período cercano a la Copa del Mundo 2010. Esta campaña fue condenada por el CEF, por el Poder Judicial, para [5] que la Caixa se abstuviera de usar las marcas y signos de la selección brasileña de fútbol. En el contexto, se entendió que la campaña es una práctica conocida como «Ambush Marketing», un tipo de publicidad oportunista, que se asocia a un evento, sin haber sido autorización expresa de los directores o titulares de ese evento.

Desafortunadamente, la ignorancia sobre  los derechos de propiedad intelectual faz con la que muchos actos encarcelados, no sólo civiles, como criminal, que podrían haberse evitado fácilmente. En el caso de la infracción de la marca de fábrica o de comercio, por ejemplo, la legislación brasileña prevé la posibilidad de un delito cuando hay reproducción, sin autorización del titular, total o parcial, de una marca de fábrica o de comercio, o imitación, de modo que pueda inducir a confusión en los consumidores. Por no hablar de otras disposiciones legales aplicables a la inhibición de la piratería y la represión de la competencia desleal.

En resumen, aunque es posible utilizar elementos que evoquen el torneo mundial de fútbol que tendrá lugar en 2022, es necesario que todas las acciones y prácticas en este sentido se limiten a un espacio que no infrinja los derechos de terceros. Dependiendo del contexto político, la conducta de la persona, ya sea física o jurídica, puede interpretarse como una inducción de los derechos de la FIFA o otras partes que participan actualmente en la competición. Por lo tanto, los profesionales especializados en  Derecho  de la Propiedad Intelectual ciertamente pueden contribuir al tema con el fin de brindar seguridad en los negocios y las acciones comerciales relacionadas, en cierto modo, con la Copa del Mundo.

[1] Disponible en: https://gente.globo.com/infografico-o-potencial-da-copa-do-mundo-de-2022/ consultado el 16/11/2022.
[2] Disponible en: https://www.forbes.com/sites/bradadgate/2022/11/14/the-2022-fifa-mens-world-cup-by-the-numbers/?sh=af478312c25c] consultado el 16/11/2022.
[3] Ídem.
[4] Disponible en https://digitalhub.fifa.com/m/6c082ee6ab7bc802/original/FIFA-World-Cup-Qatar-2022_IP-Guidelines_EN.pdf consultado el 16/11/2022.
[5] Proceso de origem: 25º Tribunal Federal de Río de Janeiro (08051848020104025101).

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