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Actualización en deducciones fiscales por I+D+i: seguridad jurídica y nuevos criterios

Por: Aaron Cristóbal

15 de junio de 2026

Durante años, las deducciones fiscales por I+D+i han sido uno de los instrumentos más potentes —y al mismo tiempo más controvertidos— del sistema tributario español. No por falta de potencial, sino por un problema recurrente: la inseguridad en su aplicación práctica y el creciente nivel de conflictividad con la Agencia Tributaria.

Las dos novedades más recientes —una sentencia de la Audiencia Nacional y una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR)— dibujan un nuevo escenario que las empresas no pueden ignorar. La conclusión es clara: los tribunales están devolviendo certidumbre a las deducciones por I+D+i y dando la razón a las empresas.

Estas dos resoluciones no deben analizarse de forma aislada, sino como parte de una evolución jurisprudencial más amplia. De hecho, vienen a reforzar el criterio ya marcado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 8 y 9 de octubre de 2024 (n.º 1567/2024, 1572/2024 y 1573/2024), en las que estimó íntegramente los recursos planteados y anuló los pronunciamientos previos de la Audiencia Nacional. En dichas resoluciones, el Alto Tribunal abordó una cuestión clave para la aplicación de estos incentivos: el valor vinculante de los informes motivados anteriores a 2014. Su conclusión fue clara al reconocer un efecto vinculante amplio de estos informes en relación con la calificación de los proyectos y, en determinados supuestos, también respecto de los gastos asociados.

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sentencia 1943/2026, 24 de abril de 2026) marca un punto de inflexión en uno de los principales focos de conflicto: la capacidad de la Agencia Tributaria para discutir la naturaleza de los proyectos de I+D+i.

El criterio es contundente y alineado con la doctrina del Tribunal Supremo: si un proyecto ha sido validado por el Ministerio de Ciencia mediante un Informe Motivado Vinculante, Hacienda no puede cuestionar su carácter innovador. Cuestionar el carácter innovador significa incumplir el articulo 35.4 LIS por parte de la Administración Tributaria.

Este pronunciamiento no es menor. Durante años, muchas inspecciones se centraron precisamente en discutir si determinados proyectos —especialmente en el ámbito del software— tenían o no contenido tecnológico suficiente. La Audiencia Nacional cierra esa puerta en gran medida, aplicando el principio de “respeto a los actos propios” de la Administración.

Además, el fallo tiene una implicación especialmente relevante para las empresas: refuerza la posición de quienes han aplicado estas deducciones desde 2015 con respaldo técnico, limitando significativamente el riesgo de revisiones sobre la calificación del proyecto.

Ahora bien, hay matices, esta seguridad no es absoluta. La propia sentencia delimita claramente el campo de actuación de la inspección:

  • Hacienda no puede entrar en el “qué” (calificación del proyecto)
  • Pero mantiene plena capacidad para analizar el “cómo”:
    • trazabilidad de los gastos.
    • correcta imputación.
    • vinculación real con la actividad de I+D+i.

En otras palabras: se cierra el debate técnico, pero se intensifica el control económico.

El verdadero campo de batalla: la base de la deducción

Precisamente ahí es donde entra en juego la reciente resolución del TEAR de Cataluña, que aborda dos cuestiones críticas en la práctica diaria de las empresas.

1. Menos formalismo, más realidad económica

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el rechazo del enfoque excesivamente formalista que venía aplicando la Administración.

En el caso analizado, existía una discrepancia entre el importe reflejado en una certificación del CDTI y el recogido en la memoria económica del propio organismo. La Administración había dado prevalencia automática al certificado. El TEAR corrige este enfoque y establece un criterio clave: no debe otorgarse mayor valor probatorio a un documento por su denominación si ambos proceden del mismo organismo y responden al control técnico del proyecto.

El resultado es un cambio de enfoque con importantes consecuencias:

  • El análisis debe centrarse en el gasto real, no en el documento “más formal”
  • La documentación técnica, aunque no tenga finalidad fiscal directa, puede servir como prueba válida
  • Se refuerza una visión material frente a una visión formalista

Asimismo, el TEAR reprocha a la Administración haber excluido gastos por su simple denominación contable (por ejemplo, “gastos generales”), recordando que lo determinante es su naturaleza y vinculación con la actividad de I+D+i, no su etiqueta.

2. La dedicación exclusiva deja de ser un concepto rígido

El segundo gran avance afecta a la deducción adicional del 17 % por personal investigador cualificado.

Hasta ahora, muchas empresas se han visto penalizadas por una interpretación extremadamente estricta del requisito de “dedicación exclusiva”, prácticamente entendida como una afectación del 100 % del tiempo.

El TEAR introduce un criterio mucho más realista:

la exclusividad no exige una dedicación absoluta, y puede cumplirse aunque exista un porcentaje limitado (hasta un 15 %) dedicado a actividades accesorias.

Entre estas actividades se incluyen:

  • formación
  • docencia
  • divulgación
  • tareas vinculadas al entorno de la I+D+i

Siempre que estén relacionadas con la actividad investigadora y correctamente acreditadas.

Este matiz es clave porque acerca la norma a la realidad operativa de los equipos de I+D, donde este tipo de actividades son habituales y necesarias.

Un nuevo equilibrio: más seguridad, pero también más rigor

Si se analizan conjuntamente ambas resoluciones, el mensaje para las empresas es claro:

Lo que gana seguridad:

  • El reconocimiento del carácter I+D+i del proyecto
  • El valor del informe motivado vinculante
  • La limitación de la discrecionalidad de la inspección

Lo que gana exigencia:

  • La justificación de los gastos
  • La trazabilidad económica
  • La coherencia documental
  • La acreditación del tiempo de dedicación del personal investigador

Es decir, el riesgo no desaparece: se transforma.

El verdadero problema: no aprovechar lo que ya existe

En este contexto más claro y equilibrado, sigue resultando llamativo que muchas empresas no estén aplicando estas deducciones o lo hagan solo de forma parcial. Y no es por falta de proyectos elegibles, sino por inercias acumuladas en los últimos años: el recuerdo de inspecciones agresivas, interpretaciones excesivamente conservadoras, la desconexión habitual entre los equipos técnicos y fiscales, o una estructura documental que no siempre ha estado preparada para soportar una revisión exigente.

Sin embargo, las resoluciones recientes vienen precisamente a desmontar buena parte de estas barreras, corrigiendo criterios restrictivos y reforzando un enfoque más alineado con la realidad operativa de la innovación en las empresas.

De la incertidumbre a la oportunidad

Las deducciones por I+D+i vuelven a situarse, con mayor respaldo jurídico, como una herramienta clave para mejorar la rentabilidad de la innovación.

Pero con una condición clara: ya no basta con tener proyectos innovadores; es imprescindible saber estructurarlos y defenderlos correctamente.

En este contexto más claro y equilibrado, sigue resultando llamativo que muchas empresas no estén aplicando estas deducciones o lo hagan solo de forma parcial. Y no es por falta de proyectos elegibles, sino por inercias acumuladas en los últimos años: el recuerdo de inspecciones agresivas, interpretaciones excesivamente conservadoras, la desconexión habitual entre los equipos técnicos y fiscales o una estructura documental que no siempre ha estado preparada para soportar una revisión exigente.

Sin embargo, las resoluciones recientes vienen precisamente a desmontar buena parte de estas barreras, corrigiendo criterios restrictivos y reforzando un enfoque más alineado con la realidad operativa de la innovación en las empresas. En este nuevo escenario, el reto ya no es tanto determinar si se tiene derecho a la deducción, sino ser capaz de justificarla correctamente.

Ahí es donde cobra especial importancia la metodología: la adecuada identificación y trazabilidad de los gastos, la construcción de una base deducible sólida, la coherencia entre la documentación técnica y financiera y la correcta acreditación de la dedicación del personal investigador. Desde AROSA I+D ayudamos precisamente en ese punto crítico, traduciendo la actividad real de innovación en una estructura fiscal robusta, defendible y alineada con los criterios que hoy están consolidando los tribunales.