Todos los años, nuestro calendario marca el día 26 de abril como una oportunidad para reflexionar sobre la contribución de la propiedad intelectual al desarrollo tecnológico y a la creatividad. Sin un sistema de propiedad intelectual, no sería posible la garantía de derechos sobre la explotación y usufructo de marcas, patentes, diseños industriales, obras artísticas y otras creaciones que benefician e impulsan la evolución humana.
Este año, el Día de la Propiedad Intelectual ofreciéndonos las inquietudes y desafíos que se imponen a los operadores del sistema ante las nuevas tecnologías y la expansión de los usos de la inteligencia artificial, incluyendo el metaverso, ChatGPT, la Web3.0 y el alcance de los Derechos de Autor sobre el uso comercial de NFT (token no fungible). Así, los modelos y secretos comerciales, que se mantuvieron inmutables por generaciones, se están forzosamente adaptando a los atractivos consumistas actuales que han superado, hace mucho, sobrepasaron las fronteras físicas o naturales para la realización de la experiencia de compra o utilización de servicio.
La primera inquietud que se aproximó del Derecho de la Propiedad Intelectual es el hecho de que la inteligencia artificial sea capaz de crear obras artísticas originales a partir de un acervo de millones de otras obras preexistentes, sean ellas pinturas, poemas u otro tipo de manifestación creativa ya producida por la humanidad. Por lo tanto, autoridades judiciales buscan madurar la discusión sobre el sujeto que debe ser protegido por el Derecho de Autor, su encuadre legal y las posibles repercusiones ante terceros.
Otra cuestión desafiante es el encuadre de los usos de tokens no fungibles al reglamento del Derecho. NFT surgió como una interesante solución a los creadores de obras digitales contra la reproducción no autorizada de sus obras, ya que proporcionó una forma de otorgar singularidad e inmutabilidad a la obra digital. A partir de ello, surge a necesidad de delimitación de los derechos y garantías provenientes del uso de NFT en el ámbito de la Propiedad Intelectual, incluyendo posible función del registro, prueba de autoría de la obra, entre otros.
¿Qué decir del metaverso, de Web3.0, y de sus posibles despliegues de modo encantador y atractivo para las marcas? Las nuevas posibilidades de enlace de las marcas con los deseos de los consumidores y la inminente descentralización de datos permiten que las empresas traten de ocupar todos los espacios digitales. De este modo, el uso de influencers virtuales, las experiencias híbridas de consumo y otras formas de usos de las marcas en el ambiente virtual también son temas candentes. Al mismo tiempo, no se abandona las cuestiones más antiguas relacionadas a las tecnologías estandarizadas y licenciamiento de patentes esenciales, ya que, para que las tecnologías sean ampliamente accesibles, es necesario observar los derechos de exclusividad garantizados por las patentes.
Como toda fecha conmemorativa, el día 26 de abril transporta un contexto histórico, con sus estructuras tradicionales. Entretanto, el mundo no cabe más en sí, por lo menos, no como antes. Espacios (¿o serían realidades?) fluidos, dinámicos y paralelos se superponen. Es forzoso, por lo tanto, que as bases tradicionales del sistema de protección de la propiedad intelectual se analicen y repiensen para integrarse con las exigencias actuales de la sociedad. Y, justamente por ello, debemos promover continuamente el fortalecimiento de este sistema de protección, pues, con él, la sociedad será beneficiada de las inestimables contribuciones de la propiedad intelectual al desarrollo tecnológico y a la creatividad.
¡Feliz día!